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PREAR ACREDITA

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JUSTIFICACIÓN

A partir de la cumbre de Lisboa del año 2000, la Unión Europea ha ratificado en numerosas ocasiones la necesidad de fomentar  el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación con la finalidad de facilitar la empleabilidad de los ciudadanos, la movilidad, fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida y favorecer la cohesión social.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional señala en el artículo 3.5 que uno de los fines de este sistema es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición. Asimismo establece en su artículo 4.1.b) que uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

Siguiendo esas directrices, se publica el 17 de julio de 2009, el Real Decreto 1224/2009, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias

FINES DEL PROCEDIMIENTO
Los fines del procedimiento que se regula en este real decreto son:
a) Evaluar las competencias profesionales que poseen las personas, adquiridas a través de la experiencia laboral y otras vías no formales de formación, mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.
b) Acreditar oficialmente las competencias profesionales, favoreciendo su puesta en valor con el fin de facilitar tanto la inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y profesional.
c) Facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad
INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN
Dicho Real Decreto dispone que las administraciones competentes deberán garantizar un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación, a todas las personas que la soliciten, sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas. Esta información y orientación facilitará que las personas puedan tomar una decisión fundamentada sobre su participación en el procedimiento así como, en su caso, el acompañamiento necesario en el inicio y desarrollo del mismo.
FASES DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento constará de las siguientes fases:
a) Asesoramiento.
b) Evaluación de la competencia profesional.
c) Acreditación y registro de la competencia profesional.

PERSONAL DEL PROCEDIMIENTO

Es responsabilidad de la Administración General del Estado y las administraciones competentes de las correspondientes comunidades autónomas la habilitación de las personas necesarias para garantizar el desarrollo de las funciones de asesoramiento y evaluación.
Las personas habilitadas para desarrollar las tareas de asesoramiento tendrán las siguientes funciones:
a) Asesorar al candidato o candidata en la preparación y puesta a punto del proceso de evaluación, así como, en su caso, en el desarrollo del historial profesional y formativo presentado y en la cumplimentación del cuestionario de autoevaluación.
b) Elaborar un informe orientativo sobre la conveniencia de que el aspirante a participar en el proceso pase a la fase de evaluación y sobre las competencias  profesionales que considera suficientemente justificadas y, en su caso, sobre la formación necesaria para completar la unidad de competencia que pretenda sea evaluada.
c) Colaborar con las comisiones de evaluación cuando así les sea requerido.
Las personas habilitadas como miembros de las comisiones de evaluación, tendrán las siguientes funciones:
a) Concretar las actividades de evaluación de la competencia profesional, de acuerdo con los métodos e instrumentos establecidos por la comisión de evaluación y con lo establecido en la correspondiente Guía de Evidencias.
b) Realizar la evaluación de acuerdo con el plan establecido y registrar sus actuaciones en los documentos normalizados.
c) Evaluar a los candidatos y candidatas siguiendo el procedimiento establecido, así como resolver las incidencias que puedan producirse.

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